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BREVES COMENTARIOS SOBRE
CRÉDITOS HIPOTECARIOS

En primer lugar se debe - naturalmente - ser propietario de una casa o departamento, que serán el aval de tu hipoteca, es decir la garantía que tendrá el banco. Lo más probable es que el préstamo hipotecario te sea concedido precisamente para adquirir la propiedad que vas a hipotecar o para comprar una nueva. Son dos tipos de requerimientos que se deben cumplir; Jurídicos y económicos.

Los primeros son los mismos para todas las personas, los segundos, es decir los económicos, tiene que ver con el análisis particular que cada banco o institución de crédito realice sobre tu situación económica y financiera.

Para esto, tomarán en cuenta tus ingresos para establecer tu capacidad de pago, así como tus obligaciones familiares y profesionales, el pago de otros préstamos si los hay, consultarán al BURÓ DE CRÉDITO, así como el valor de la propiedad que se va a hipotecar. Para darte una idea de los pagos, has clic en corrida financiera.

Deberás proporcionar algunos documentos, como tu declaración de Ingresos, comprobante de otros ingresos si los hay, otros bienes de los que seas propietario, y la suma de sus gastos fijos mensuales (Tarjetas de crédito, colegiaturas, etc.).

Cuando tu crédito haya sido aprobado te dirán el monto que se te podrá otorgar.

Los requisitos jurídicos, tienen que ver con la acreditación de la propiedad que se va a hipotecar. Para ello, deberás presentar el título de propiedad del inmueble debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Además, será necesario que la vivienda que se hipotecará se encuentre al día en el pago de todos los impuestos relativos, sobretodo que no pese sobre ella otra hipoteca o un embargo, a excepción de que el préstamo hipotecario sea concedido especialmente para hacer frente a esa deuda.

Si la propiedad a hipotecar figura en el Registro Público de la Propiedad con otra hipoteca o gravamen, deberás acreditar ante el banco que esta hipoteca o gravamen ha sido cancelado. En el caso de que seas casado o separado sin divorcio, aún cuando la propiedad esté sólo a tu nombre, deberás poseer el consentimiento de tu pareja o ex pareja para realizar la operación.

 

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